El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Santaella a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentarlos, dinamizarlos y modernizarlos y paliar así los efectos del Covid-19 en nuestro municipio.
La concesión de ayudas reguladas en el presente Reglamento estará limitada por la subvención concedida con cargo al Plan provincial de asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de córdoba para actuaciones locales en el marco de la agenda urbana y rural española. plan “Cordoba-15” del ejercicio 2021 dentro de la línea de Desarrollo Empresarial, Transporte e Infraestructuras. Y a las partidas del presupuesto municipal: ayudas fomento empresarial covid19 y subvenciones al fomento y desarrollo empresarial.
La concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva
Se entenderá por subvención sujeta a este reglamento a toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Santaella, que cumpla los siguientes requisitos:
Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Que la entrega este sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una inversión o la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años.
Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de interés social para el municipio.
El objetivo de interés social para el que se instrumentaliza este reglamento es la reactivación económica, fomento, sostenibilidad, dinamización y fortalecimiento del tejido empresarial, industrial, comercial, turístico y laboral del municipio de Santaella.
Podrán solicitar los incentivos de la presente convocatoria, las personas trabajadoras autónomas y las empresas de cualquier forma jurídica, que desarrollen su actividad comercial y productiva en el municipio y formen parte de los sectores industrial, comercial y de servicio.
Gastos subvenciónales:
1. Gastos de inversión: Subvenciones a autónomos y empresas de la localidad con actividad empresarial o de nueva creación, para gastos de inversión tales como:
La adquisición local comercial o naves en régimen de propiedad.
Adquisición de maquinaria o elementos de transporte.
Adquisición de mobiliario y equipamiento para la realización de la actividad comercial o productiva.
Adaptación del local comercial o nave a la actividad a realizar.
La realización de páginas web, catálogos, folletos, carteles y señales de localización.
No será subvencionable el traspaso de equipamientos o actividad comercial, ni contratos de alquileres de locales comerciales o naves industriales.
Línea 4: Creación de pequeño y mediano comercio no industrial, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 1.600 euros.
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