Seguridad

Banner protección civil

Protección Civil de Santaella

Protección Civil es dirigida por el Ayuntamiento y localizada en Plaza Mayor, 6.

Teléfonos de Contacto:  957 31 30 03957 31 30 06 – FAX: 957 31 32 24

Horario Atención al Público:

Lunes a Viernes de 08:00h a 15:00h.  

Reglamento de Protección Civil

Los ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

Así mismo el Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tienen que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente con fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Objetivo de Protección Civil

  1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario, altruista y de buena vecindad constituida por personas físicas residentes en este Municipio.
  2. Tiene como objetivo configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.
  3. Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución.
  4. El Ayuntamiento procederá a solicitar la inscripción, y en su caso la baja, de la Agrupación de Voluntarios en el Registro de las Agrupaciones Locales de Protección Civil.
  5. La inscripción a este Registro será de obligatorio cumplimiento.

Las Funciones de Protección Civil

  1. La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, conforme a lo previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Ámbito Superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local.
  2. Los voluntarios de Protección Civil mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquellas.
  3. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil ejercerá funciones de apoyo auxiliar a los servicios profesionales en tareas operativas, exclusivamente, en caso de emergencias o de dispositivos preventivos especiales.
  4. En cuanto a su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrarán en:
    1. Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
    2. Colaboración en tareas de elaboración, divulgación y mantenimiento de los Planes Especiales o Específicos, Plan de Emergencias Municipal y Planes de Autoprotección corporativa.
    3. Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
    4. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, Policía Local, etc.
    5. Participación en actuación frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado.
    6. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
    7. Colaboración en tareas de telecomunicaciones.

Reglamento de protección civil

Banner policía local

Policía Local de Santaella

Jefatura de la Policía local localizada en la Calle Blas infante nº2

Teléfonos de contacto: 957313125  –  607 404950 – Fax 957 313758

Horario Atención al Público:

Lunes a Viernes de 8:00h a 15:00h.  

Las funciones Policía local de Santaella son:

En Materia de Tráfico

Regular el tráfico en aquellos lugares y momentos que fuese necesario en aras de conseguir la máxima seguridad y fluidez de la circulación con especial atención a la entrada y salida de colegios, mercados y actividades culturales y recreativas.

  1. – Observación de la señalización proponiendo reposición y modificaciones en su caso.
  2. – Informar sobre cortes de calles y ocupaciones de la vía pública.
  3. – Vigilancia y cumplimiento de las Normas de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  4. – Vigilancia y control de las Areas de circulación restringida.

En materia de Ordenanzas Municipales

  1. – Vigilancia de Actividades industriales y comerciales sujetas a La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (ruidos, humos, olores, etc. e infracciones urbanísticas.).
  2. – Vigilancia sobre situaciones que influyen en el deterioro medioambiental y paisajístico y en general todo cuanto repercuta en hacer cumplir la legislación medioambiental vigente.
  3. – Vigilancia y cumplimiento de las de las Ordenanzas Municipales tales como Urbanismo, Control animal, ocupaciones de vía pública, licencia de apertura, actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
  4. – Vigilancia y control y denuncia de toda transgresión a la Ordenación Urbanística (obras ilegales, parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable) y uso del suelo (desforestaciones ilegales movimiento de tierra, canteras, etc.).
  5. – Vigilancia y control de establecimientos públicos que carezcan de licencia Municipal.
  6. – Vigilancia Industrias y otros estab1ecimientos que no cumplan la normativa sobre Actividades Calificadas.
  7. – Vigilancia sobre incumplimiento de clausuras en general.
  8. – Vigilancia sobre incumplimiento de horario de cierre.
  9. – Notificación de documentos originados por denuncias de esta actividad.

En materia de Seguridad Ciudadana

  1. – Prevención de la delincuencia mediante la presencia selectiva en los lugares propicios para la comisión de hechos delictivos.
  2. – Cooperar a la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  3. – Dará a los ciudadanos la información que éstos soliciten en cuanto a sus derechos y obligaciones.
  4. – Protección del mobiliario urbano y bienes municipales.
  5. – Vigilancia de arrestos domiciliarios
  6. – Informes judiciales
  7. – Colaborar con los servicios sociales en materia de mendicidad indigentes, etc.
  8. – Control de absentismo escolar
  9. – En general se interesa por los problemas que los vecinos tengan en materia de Seguridad
  10. – Cualquier otra que, relacionada con las funciones de la Policía Local le sean encomendadas.
  11. – Actividades industriales y comerciales sujetas a Reglamento de Actividades M.I.N.P. (ruidos, humos, olores, etc. e infracciones urbanísticas.).
  12. – Situaciones en el casco urbano que influyen en su deterioro medioambiental y paisajístico y en general todo cuanto repercuta en hacer cumplir la legislación medioambiental vigente.