Se hace saber con motivo de las tradicionales FIESTAS NAVIDEÑAS Y AÑO NUEVO, que las celebraciones festivas de carácter público que se celebren en locales o establecimientos sin licencia para actividades de este tipo, requieren de preceptiva autorización administrativa. Los interesados en organizar fiestas en fechas navideñas deben presenten a la mayor brevedad posible, y en todo caso DIEZ DÍAS HÁBILES ANTES DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN la documentación requerida conforme al Decreto 195/2007, de 26 de junio, y los artículos donde se establecen las condiciones generales para la celebración de este tipo de eventos.
