HACE SABER: Que los propietarios de terrenos y solares sin edificar quedan obligados a mantenerlos limpios de maleza o vegetación, evitando el riesgo de incendio, así como de basuras o residuos de todo tipo, debidamente cercados con muro de obra de dos metros de altura, revestido y pintado, cumpliendo con las características previstas en la normativa urbanística.
Considerando asimismo los graves riesgos para la salud y la seguridad de las personas, por la proliferación de animales y el riesgo de incendio que se genera por la falta de limpieza de solares y terrenos, por el presente se viene a recordar la citada normativa y la obligación de los titulares de su cumplimiento antes del periodo de alto riesgo de incendios en Andalucía, por lo que deberán estar limpios, prohibiéndose expresamente las quemas como forma de limpieza.
En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento incoará el procedimiento sancionador por infracción de la citada Ordenanza Municipal, con imposición de las multas coercitivas y sanciones que correspondan, además de las responsabilidades que se pudieran derivar. Lo que se hace público para general y obligado cumplimiento.

4-2026 bando SOLARES LIMPIEZA