El plazo de presentación de solicitudes será de  30 días naturales (del 20 de junio al 20 de julio de 2026) y recogerá todas aquellas actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2024.

Beneficiarios: Podrán solicitar los incentivos de la presente convocatoria, las personas trabajadoras autónomas y las empresas de cualquier forma jurídica, que desarrollen su actividad comercial y productiva en el municipio, formen parte de los sectores industrial, comercial y de servicio e inviertan en alguna de las siguientes líneas:

• Empresas turísticas del Municipio para promoción del municipio.
• Empresas industriales productivas de nueva creación.
• Pequeño y mediano comercio de nueva creación.
• Empresas industriales productivas ya existentes que se trasladen desde el casco urbano a alguno de los Polígonos Industriales, o zonas de influencia de los mismos.
• Pequeño y mediano comercio que traslade el negocio a la zona comercial preferente definida por el Ayuntamiento.
• Pequeño y mediano comercio que realicen mejoras estéticas exterior e interior de local comercial para hacerlos atractivos al cliente.
• Empresas de productos artesanos locales para la promoción y comercialización de productos.
• Empresas industriales productivas o pequeño y mediano comercio que vayan a realizar páginas WEB para venta y promoción de su actividad comercial.

Cuantía máxima y acciones subvencionables.

 Línea 1: Subvenciones a autónomos y empresas de la localidad con actividad turística: Una cuantía máxima de hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 600 euros. Debiendo incluir información turística, monumental y de localización del Municipio de Santaella, así como de ceder al ayuntamiento un número de ejemplares previamente acordado (en el caso de catálogos, folletos o carteles)

Línea 2: Creación de nueva actividad empresarial industrial productiva. La cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 3.000 euros

Línea 3: Creación de pequeño y mediano comercio no industrial, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 1.600 euros.

Línea 4: Traslado de empresas industriales productivas ya existentes desde el casco urbano a alguno de los Polígonos Industriales, o zonas de influencia de los mismos definida por el Ayuntamiento, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 1.800 euros.

Línea 5: Traslado del negocio a la zona comercial preferente definida por el Ayuntamiento, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 900 euros

Línea 6: Mejora estética de local comercial, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 600 euros

Línea 7: Promoción de productos locales. La cuantía a subvencionar será como máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 1.000 euros

Línea 8: Realización de páginas WEB para venta y promoción de la actividad comercial. . La cuantía a subvencionar será como máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 600 euros

El abono de la ayuda se efectuará una vez justificada la realización de la acción subvencionada.

Bases reguladoras subv. empresarios 2026

DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS

Anexo I Solicitud subvención empresarios 2026.pdf

Anexo I Solicitud subvención empresarios 2026.doc

Anexo II Memoria descriptiva subvención empresarios 2026.pdf

Anexo II Memoria descriptiva subvención empresarios 2026.doc

Anexo III Otras subvenciones.pdf

Anexo III Otras subvenciones.doc