Protección Civil de Santaella
Protección Civil es dirigida por el Ayuntamiento y localizada en Plaza Mayor, 6.
Teléfonos de Contacto: 957 31 30 03 – 957 31 30 06 – FAX: 957 31 32 24
Horario Atención al Público:
Lunes a Viernes de 08:00h a 15:00h.
Reglamento de Protección Civil
Los ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.
Así mismo el Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias tienen que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente con fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Objetivo de Protección Civil
- La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario, altruista y de buena vecindad constituida por personas físicas residentes en este Municipio.
- Tiene como objetivo configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.
- Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución.
- El Ayuntamiento procederá a solicitar la inscripción, y en su caso la baja, de la Agrupación de Voluntarios en el Registro de las Agrupaciones Locales de Protección Civil.
- La inscripción a este Registro será de obligatorio cumplimiento.
Las Funciones de Protección Civil
- La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, conforme a lo previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Ámbito Superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local.
- Los voluntarios de Protección Civil mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquellas.
- La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil ejercerá funciones de apoyo auxiliar a los servicios profesionales en tareas operativas, exclusivamente, en caso de emergencias o de dispositivos preventivos especiales.
- En cuanto a su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrarán en:
- Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
- Colaboración en tareas de elaboración, divulgación y mantenimiento de los Planes Especiales o Específicos, Plan de Emergencias Municipal y Planes de Autoprotección corporativa.
- Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
- Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, Policía Local, etc.
- Participación en actuación frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado.
- Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
- Colaboración en tareas de telecomunicaciones.
Policía Local de Santaella
Jefatura de la Policía local localizada en la Calle Blas infante nº2
Teléfonos de contacto: 957313125 – 607 404950 – Fax 957 313758
Horario Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00h a 15:00h.
Las funciones Policía local de Santaella son:
En Materia de Tráfico
Regular el tráfico en aquellos lugares y momentos que fuese necesario en aras de conseguir la máxima seguridad y fluidez de la circulación con especial atención a la entrada y salida de colegios, mercados y actividades culturales y recreativas.
- – Observación de la señalización proponiendo reposición y modificaciones en su caso.
- – Informar sobre cortes de calles y ocupaciones de la vía pública.
- – Vigilancia y cumplimiento de las Normas de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- – Vigilancia y control de las Areas de circulación restringida.
En materia de Ordenanzas Municipales
- – Vigilancia de Actividades industriales y comerciales sujetas a La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (ruidos, humos, olores, etc. e infracciones urbanísticas.).
- – Vigilancia sobre situaciones que influyen en el deterioro medioambiental y paisajístico y en general todo cuanto repercuta en hacer cumplir la legislación medioambiental vigente.
- – Vigilancia y cumplimiento de las de las Ordenanzas Municipales tales como Urbanismo, Control animal, ocupaciones de vía pública, licencia de apertura, actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
- – Vigilancia y control y denuncia de toda transgresión a la Ordenación Urbanística (obras ilegales, parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable) y uso del suelo (desforestaciones ilegales movimiento de tierra, canteras, etc.).
- – Vigilancia y control de establecimientos públicos que carezcan de licencia Municipal.
- – Vigilancia Industrias y otros estab1ecimientos que no cumplan la normativa sobre Actividades Calificadas.
- – Vigilancia sobre incumplimiento de clausuras en general.
- – Vigilancia sobre incumplimiento de horario de cierre.
- – Notificación de documentos originados por denuncias de esta actividad.
En materia de Seguridad Ciudadana
- – Prevención de la delincuencia mediante la presencia selectiva en los lugares propicios para la comisión de hechos delictivos.
- – Cooperar a la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- – Dará a los ciudadanos la información que éstos soliciten en cuanto a sus derechos y obligaciones.
- – Protección del mobiliario urbano y bienes municipales.
- – Vigilancia de arrestos domiciliarios
- – Informes judiciales
- – Colaborar con los servicios sociales en materia de mendicidad indigentes, etc.
- – Control de absentismo escolar
- – En general se interesa por los problemas que los vecinos tengan en materia de Seguridad
- – Cualquier otra que, relacionada con las funciones de la Policía Local le sean encomendadas.
- – Actividades industriales y comerciales sujetas a Reglamento de Actividades M.I.N.P. (ruidos, humos, olores, etc. e infracciones urbanísticas.).
- – Situaciones en el casco urbano que influyen en su deterioro medioambiental y paisajístico y en general todo cuanto repercuta en hacer cumplir la legislación medioambiental vigente.