BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEDICADAS AL COMERCIO MINORISTA, HOSTELERÍA, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SERVICIOS DE PELUQUERÍA CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTAELLA, AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
BENEFICIARIOS:
1. Comercio Minorista, exceptuando aquellas actividades recogidas en lista de actividades esenciales que recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y siguen activas en el estado de alarma.
2. Establecimientos del sector de la hostelería y alojamientos turísticos.
3. Establecimientos dedicados a la peluquería y otros tratamientos de belleza.
Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que estar radicadas en Santaella,
CUANTÍA DE LAS AYUDAS: 300 € por beneficiario.
Financiado con cargo al Programa Córdoba 10 del Plan Provincial de Medidas Urgentes en materia económica y social con los municipios y ELAs., de la provincia de Córdoba. Convocatoria 2020
PLAZO: Hasta el 25 de mayo de 2020. (En el supuesto de prórroga del Estado de Alarma, este plazo se ampliará hasta finalización del mismo).
Las solicitudes de las ayudas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
– En el supuesto de personas físicas: Fotocopia de DNI de la persona solicitante y vida laboral.
– En el supuesto de personas jurídicas: N.I.F. de la sociedad. Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones. Poder de representación y D.N.I. del/la representante.
– En cuales quiera de los supuestos:
? Impreso de solicitud y anexo I.
? Certificado actualizado de la Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
? Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.
? Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados
– En el caso de que el beneficiario haya cesado en la actividad deberá presenta documento acreditativo de la tesorería de la Seguridad Social y Hacienda del día en que cesó en la actividad.
Pago de las Ayudas y régimen de justificación.
1. Dadas las consecuencias sobrevenidas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la fecha de la concesión de la subvención se tramitará el abono del 100% de la misma.
2. La ayuda se entenderá justificada por el beneficiario, mediante la comprobación de la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de aquellos beneficiarios que cesaron en la actividad se dispondrá de un plazo de dos meses desde la finalización del estado de alarma y siempre que la legislación a nivel estatal y autonómico así lo permita para volver a darse de alta en la actividad y mantenerla al menos tres meses, presentando en el registro del Ayuntamiento la documentación que así lo acredite.
BASES AYUDAS FOMENTO AUTÓNOMOS.
SOLICITUD ANEXO 1.
Solicitud Anexo 1 ( Rellenable)