Por el ayuntamiento de Santaella se ha aprobado la convocatoria de ayudas familiares para menores escolarizados en las etapas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria para el material escolar de papelería y complementario(no libros de texto).

Por este Ayuntamiento se ha aprobado la convocatoria y Bases reguladoras, requisitos y documentación para la concesión de ayudas a las unidades familiares con menores escolarizados en las etapas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria, destinadas a la adquisición del material escolar de papelería y complementario (no libros de texto) requerido al alumnado por los centros docentes, debiendo acreditar el gasto realizado mediante las facturas.

 

IMPORTE DE LA AYUDA: LÍMITE DE 80 EUROS POR MENOR ESCOLARIZADO sin que el importe de la ayuda pueda superar el gasto que se acredite mediante facturas ). 

PLAZO DE LA SOLICITUD: Desde el 13 de Septiembre al 16 Octubre de 2017( o anterioridad al fin del plazo si se produjese el agotamiento del credito presupuestario).

 

 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Para obtener ayudas con cargo a la presente convocatoria de ayudas familiares para material escolar, se requiere:

a)    Figurar en el Padrón de habitantes como residente en los núcleos de Santaella, La Montiela y El Fontanar, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

b)   No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos objeto de esta convocatoria.

c)    Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, por desempleo u otras circunstancias, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse u deterioro o agravamiento de la situación de necesidad. Este requisito será acreditado en el Informe emitido por la Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

d)    No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras ayudas para la misma finalidad, de cualquier Administración Pública o Entidad Privada para el presente curso escolar.

e)    No ser propietaria ni usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

f)     Que los gastos en material escolar acreditados sean consecuencia de la escolarización obligatoria de menores.

 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:

a)    Aplicar las ayudas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

b)   Comunicar al Ayuntamiento de Santaella, cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda o prestación.

c)    Justificar adecuadamente la realización del gasto, acreditándolo con las facturas de los pagos y gastos realizados, o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime por el técnico de referencia, siempre que se acredite que corresponden al material escolar objeto de la convocatoria.

d)    Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión

 

 PRESENTACION DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se instruirá por el Ayuntamiento de Santaella, ajustándose a lo siguiente.

            A)  SOLICITUD: Deberán ajustarse al modelo ANEXO I, debiendo adjuntar los documentos indicados en el anexo y que acreditan la concurrencia de los requisitos exigidos. Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Santaella, en Plaza Mayor nº 6, siendo el plazo de presentación del 13 de septiembre al 16 de octubre de 2017.

            B)  PROCEDIMIENTO: Se comprobará que a la solicitud se acompañe la documentación exigida en las presentes Bases, dando un plazo de subsanación de tres días en caso de presentarse incompleta. En el Ayuntamiento se le incorporará el correspondiente volante de inscripción de empadronamiento histórico familiar, y se dará traslado a los Servicios Sociales Comunitarios para la emisión del preceptivo Informe de Servicios Sociales, en base al cual la Alcaldía resolverá mediante Decreto si procede o no, la concesión de la ayuda.  

La comprobación de que los solicitantes cumplen los requisitos económicos establecidos en la Base 5ª.b), se realizará comprobando que la declaración de IRPF del ejercicio anterior (2015) no supere los umbrales anuales del IPREM, y que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en la siguiente tabla:

RENTA ULTIMOS 6 MESES DE LA UNIDAD FAMILIAR

(MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS)

Nº MIEMBROS

CALCULO IPREM MENSUAL (532,51 €)

LIMITE INGRESOS

                             1 miembro

                               Menos de 1 vez IPREM

                               3.195,06  €

                             2 miembros

                               Inferior a 1,3 veces IPREM

                               4.153,56  €

                             3 miembros

                               Inferior a 1,5 veces IPREM

                               4.792,56  €

                             4 miembros o más

                               Inferior a 1,7 veces IPREM

                               5.431,62  €

 

            C)  PAGO: Previa resolución al efecto, el pago de la ayuda se hará directamente por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria, para lo que se le requerirá un número de cuenta bancaria (aportado junto a la solicitud).

 

DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD

Las personas interesadas deberán necesariamente adjuntar a la solicitud ANEXO I debidamente rellena, la siguiente documentación:

–          Fotocopia DNI/NIE/PASAPORTE o equivalente.

–          Fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción de pareja de hecho.

–          Factura legalmente válida (original y copia), del material escolar adquirido (debe aparecer desglosado el material por tipo, unidades y precio).

–          Copia de la declaración IRPF o certificado de estar exento.

–          Informe del SAE de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que acredite la situación de desempleo.

–          Certificado del INEM de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo.

–          Informe de Vida Laboral de cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años.

–          Declaración Responsable de Ingresos obtenidos por la Unidad Familiar en los seis meses anteriores a la solicitud, de todos los miembros mayores de 16 años, modelo ANEXO II.

 

Para más información sobre las Bases de la convocatoria y presentación de las solicitudes, pueden dirigirse al AREA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO del Ayuntamiento de Santaella o a los Servicios Sociales Comunitarios.

 

 

En Santaella, a 13 de septiembre de 2017.

EL ALCALDE