Se prohíbe la manipulación y uso de ELEMENTOS PIROTECNICOS en las vías y espacios públicos y zonas privadas, salvo autorización expresa del  ayuntamiento u otra Administración Pública competente, conforme a lo recogido en el Art. 28 de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia (BOP nº 235, de 31 de diciembre de 2008) igualmente se recuerda la prohibición de venta y manipulación de materiales como petardos o productos pirotécnicos en general, en lugares, cantidades y edades no autorizadas conforme al Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos pirotécnicos y cartuchería y la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

9º2021 bando PIROTECNIA NAVIDAD 21-22 fdo