A fin de evitar innecesarios procedimientos sancionadores,

SE INFORMA A LA POBLACIÓN EN GENERAL:

1º. Que los actos de parcelación urbanística, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo o del subsuelo están sujetos a la concesión de la preceptiva
licencia municipal o declaración responsable, como se consagra en el artículo 46 del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella y en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

2º. La ejecución, realización o desarrollo de los citados actos sin la preceptiva licencia urbanística o declaración responsable (según el caso), supondrá la comisión de una infracción urbanística. La
licencia o declaración responsable ha de ser previa el inicio de las obras.

3º. Dichas infracciones urbanísticas pueden ser sancionadas con multas desde 600 € (para las tipificadas como leves) hasta 120.000 € (las muy graves). Todo ello sin perjuicio de que la infracción constituya uno de los tipos específicos del Capítulo III de la LOUA, en cuyo caso ascendería la sanción al ciento cincuenta por ciento del valor de las obras ejecutadas.
Habida cuenta de las elevadas sanciones previstas en la Ley, para evitar molestias y consecuencias perjudiciales por desconocimiento de los vecinos, se publica el presente Bando ofreciendo los servicios
técnicos municipales que están a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Lo que se hace público para general y obligado cumplimiento.

11º bando CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA 2020.