Al objeto de garantizar y compatibilizar los derechos al ocio y al descanso de los vecinos se recuerda los horarios vigentes.

HACE  SABER: Que al objeto de garantizar y compatibilizar los derechos al ocio y al descanso de los vecinos, en aquello que sea competente este Ayuntamiento, siendo de obligado cumplimiento lo establecido en la  ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 13 de abril de 2002), se recuerda que los horarios vigentes son los siguientes:     Como se ha venido haciendo en los últimos años, en los días de fiestas tradicionales (ferias, Semana Santa, Romerías o Navidad), se amplía el horario de cierre de establecimientos públicos (bares, cafeterías, etc.) en dos horas, excepto las terrazas que deberán recogerse a las 02:00 h. porque así lo establece la Orden de la Junta de Andalucía antes citada.     

     Asimismo, siendo de competencia municipal, el Equipo de Gobierno ha establecido para ferias, fiestas populares y actividades municipales, así como eventos, conciertos, fiestas, etc., tanto de Asociaciones como de particulares, que se celebran en recintos feriales, espacios o edificios públicos municipales, los horarios de cierre siguientes:

·        Actividades municipales (Festisan, Carnaval, etc.): 6:00 h.

·        Fiestas Locales (Ferias, Romerías, Verbenas tradicionales): 07:00 h.

·        Actividades organizadas por Asociaciones en los exteriores de Casa del Ciudadano, Castillo, etc.: 02:00 h.

·        Actividades organizadas por Asociaciones en interior de Casa del Ciudadano, SUM La Montiela y SUM El Fontanar: 03:00 h.

·        Actividades organizadas por Asociaciones en Recinto Ferial, Campo Fútbol La Montiela y Campo Fútbol El Fontanar: 05:00 h.

             

 Para lLa preceptiva autorización de uso de instalaciones y recintos públicos para la celebración de actividades, fiestas, conciertos, etc., deberán presentar solicitud en el Ayuntamiento con una antelación mínima de DIEZ DÍAS,  a la que adjuntarán la documentación exigida (memoria de la actividad, aforo previsto, equipamiento necesario, seguro de responsabilidad civil, etc.). De no cumplirse este plazo, implicaría la denegación automática e irrevocable de la solicitud.

      Esta Alcaldía ve necesario promulgar el presente BANDO, por cuyo cumplimiento velarán tanto los Agentes de la Policía Local como la Guardia Civil en aquello que sea de su competencia, apelando a la colaboración de los vecinos y vecinas para evitar incidencias.

      Lo que se hace público para general y obligado cumplimiento.