HACE SABER: Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, los propietarios de terrenos y solares sin edificar quedan obligados a mantenerlos limpios de maleza o vegetación, evitando el riesgo de incendio, así como de basuras o residuos de todo tipo, debidamente cercados con muro de obra de dos metros de altura, revestido y pintado, cumpliendo con las características previstas en la normativa urbanística.

En igual sentido el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en los que se obliga a los propietarios de solares y construcciones situados en el término municipal a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Considerando asimismo los graves riesgos para la salud y la seguridad de las personas, por la proliferación de animales y el riesgo de incendio que se genera por la falta de limpieza de solares y terrenos, por el presente se viene a recordar la citada normativa y la obligación de los titulares de su cumplimiento antes del periodo de alto riesgo de incendios en Andalucía, por lo que deberán estar limpios, prohibiéndose expresamente las quemas como forma de limpieza. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento incoará el procedimiento sancionador que corresponda por infracción de la citada Ordenanza Municipal, siendo las sanciones previstas multas de 150 a 500 euros, además de las responsabilidades que se pudieran derivar.

Lo que se hace público para general y obligado cumplimiento.

10º bando SOLARES LIMPIEZA 2020.