Ante la proliferación en estas fechas de la venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos que se produce en nuestro municipio, tanto en vías públicas, se aumenta considerablemente el riesgo sobre la integridad física de los ciudadanos en general, y en particular de aquellos que manipulan dichos materiales…

HACE SABER: Que ante la proliferación en estas fechas de la venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos que se produce en nuestro municipio, tanto en vías públicas, se aumenta considerablemente el riesgo sobre la integridad física de los ciudadanos en general, y en particular de aquellos que manipulan dichos materiales, además de las numerosas molestias al vecindario que la su utilización produce, por esta Alcaldía en ejercicio de sus competencias conforme a la Ley 7/85, de 2 de Abril, se dicta el presente BANDO:

 

.- Se prohíbe la manipulación y uso de elementos pirotécnicos en las vías y espacios públicos y zonas privadas, cuando se originen molestias al vecindario, salvo que se disponga de autorización expresa del Ayuntamiento u otra Administración Pública competente, conforme a lo recogido en el Art. 28 de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia (BOP nº 235, de 31 de diciembre de 2008).

 

.- Se recuerda a la población la prohibición de venta y manipulación de materiales como petardos o productos pirotécnicos en general, en lugares, cantidades y edades no autorizadas conforme al Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos pirotécnicos y cartuchería y la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

 

.- A efectos de lo indicado, se ha ordenado a los Agentes de la Policía Local al servicio de mi Autoridad, que velen por el exacto cumplimiento de la normativa expuesta, comprobando que no se realice venta de productos pirotécnicos por establecimientos o personas no autorizadas (deberán contar con las licencias exigibles y autorización expresa del Delegado del Gobierno). En caso contrario, esta Alcaldía incoará el oportuno expediente sancionador, decretando incluso el cierre cautelar del establecimiento (Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería)

 

.- Asimismo, la Policía Local podrá impedir la manipulación y uso de cualquier artefacto pirotécnico, especialmente petardos, en zonas públicas y privadas evitando originar molestias al vecindario, en especial los días festivos así como la noche del día 31 de diciembre y madrugada del 1 de enero.

 

El incumplimiento de las normas del presente BANDO, será sancionado por los órganos competentes conforme a los Reglamentos y normas citadas, por lo que se hace público para general y obligado cumplimiento, apelando al comportamiento cívico de los vecinos de esta Municipio.