Se aprueba una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del IBI durante tres años en las viviendas que instalen placas solares para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Certificado del instalador del sistema de que cumple los requisitos.
– Certificado de homologación de los paneles solares por la Admin. competente.
Esta bonificación, de carácter rogado, se podrá solicitar por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de la misma (duración que comienza en el ejercicio siguiente al de la instalación), surtiendo efectos, en todo caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.” No podrán acceder a esta bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situada en zonas no legalizadas.
Ordenanza 1: Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana.