Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción.