El plazo de presentación de solicitud la convocatoria extraordinaria del 11 al 22 de junio de 2021. Podrán ser objeto de subvención económica las actividades culturales y/o deportivas de utilidad o interés social realizadas por asociaciones u otras entidades cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura, el deporte la igualdad y el bienestar social en sus variadas manifestaciones:

a) Proyectos culturales subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales, recuperación de la cultura popular y, en general, todos aquellos proyectos que completen la programación cultural del Ayuntamiento de Santaella que se lleven a cabo dentro del año en el que se realice la convocatoria.
b) Proyectos deportivos: Realización de eventos deportivos organizados,
c) Y en general realización de talleres, cursos, jornadas destinadas a la participación ciudadana. Actividades destinadas al conjunto de la población.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santaella o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Solicitudes y documentación

Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud (anexo I) de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o representante legal de la entidad correspondiente.

b) Proyecto explicativo (anexo II) de los actividades, objetivos, coste y financiación del programa o actividad para el que se formula la solicitud previstas por la entidad para el año en curso.

c) Presupuesto de ingresos y gastos (anexo III) previstos relativo a la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Declaración (anexo IV) firmada por el responsable de la entidad solicitante, haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas con que cuenta la entidad para el proyecto presentado.
e) Certificado de la Hacienda correspondiente, acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.

f) Cuando la solicitante, de acuerdo con la legislación vigente, tuviera relación obligacional con la Seguridad Social, habrá de presentar certificado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.

2021 BASES CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES

ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA 2020

2020 -2021 BASES REGULADORAS CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITUD

Anexo 1 Solicitud (PDF)           Anexo 1 Solicitud (DOC)

Anexo 2 Memoria (PDF)           Anexo 2 Memoria (DOC)

Anexo 3 Plan financiero (PDF)          Anexo 3 Plan financiero (DOC)

Anexo 4 Acreditación otras subvenciones (PDF)        Anexo 4 Acreditación otras subvenciones (DOC)

 

Abono y plazos de justificación de la subvención

El abono en la subvención se realizará mediante un pago anticipado del 50% de la subvención concedida y un último pago del 50% restante de la subvención concedida tras la pertinente justificación.

  1. Previo al abono del último pago del 50% restante de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar el empleo y aplicación de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.1. Memoria por duplicado de las actividades culturales efectivamente realizadas por la entidad (anexo VII)

1.2. Cuenta justificativa con indicación de los gastos efectuados (anexo VI)

1.3. Original y fotocopia para su compulsa de las facturas, firmadas y selladas, de los gastos incurridos con motivo de las actividades subvencionadas, adecuados a los conceptos especificados en el presupuesto del proyecto presentado para la justificación del pago se podrá hacer en mediante copia de la transferencia bancaria del pago de la factura o hacerlo constar en la factura.

1.4. Hay que justificar la realización de las actividades mediante la presentación de fotografías y publicidad acreditativas.

  1. Se podrán hacer pagos anticipados a solicitud del interesado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, presentando previamente aval por el importe en la cantidad anticipada, que puede llegar al total de la subvención concedida.
  2. El periodo de ejecución de los proyectos para esta convocatoria se contempla entre el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021. Por tanto las fechas de las facturas como de los pagos presentados para la justificación de las actividades deben estar dentro del este periodo de ejecución para los proyectos solicitados.
  3. El plazo máximo para la justificación de la subvención se extiende hasta el 1 de diciembre del año en que se concede (Para esta convocatoria hasta el 1 de diciembre de 2021).
  4. La asociación deberá justificar debidamente como mínimo el 75% de presupuesto del proyecto recogido en la solicitud y el 100% de la subvención concedida.

 

DOCUMENTACIÓN PARA JUSTIFICACIÓN

Anexo 5 Solicitud justificación (PDF)       Anexo 5 Solicitud justificación (DOC)

Anexo 6 Cuenta justificativa (PDF)      Anexo 6 Cuenta justificativa (DOC)

Anexo 7 Memoria justificativa (PDF)      Anexo 7 Memoria justificativa (DOC)

Instrucciones justificación