CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ESPONSORIZACIÓN A FAVOR DE ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE SANTAELLA..
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ESPONSORIZACIÓN A FAVOR DE ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE SANTAELLA.
Al Ayuntamiento de Santaella le corresponde la promoción y desarrollo del deporte en todo su ámbito. En el ejercicio de estas funciones, el Ayuntamiento se propone prestar apoyo y colaboración a las entidades deportiva ubicadas en el ámbito territorial de Santaella a fin de desarrollar y fortalecer las manifestaciones deportivas, fomentando la participación ciudadana, mediante la concesión de subvenciones. Con el fin de regular la concesión de las mismas se aprueban las siguientes Bases, conforme al Reglamento General Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santaella:
Primera. Objeto Gastos subvencionables: Podrán ser objeto de subvención económica la esponsorización de las equipaciones de los equipos deportivos no pudiéndose superar el 40 % del coste del equipamiento siendo la subvención máxima de 40,00 € por unidad. Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Santaella. Como la tramitación de subvenciones está condicionada al presupuesto de gastos, solo en casos excepcionales y debido a sus características peculiares, se subvencionarán dos o más proyectos de una misma asociación.
Segunda. Principios informadores
1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.
2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.
3. Las subvenciones otorgadas en años anteriores por estas bases no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión.
4. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de santaella. Las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Tercera. Beneficiarios
3.1. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las asociaciones y/o entidades deportivas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santaella.
b) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal Santaella.
3.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
Cuarta. Solicitudes y documentación
Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud (anexo I) de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o representante legal de la entidad correspondiente.
b) Proyecto explicativo (anexo II) de los actividades, objetivos, coste y financiación del esponsorización para el que se formula la solicitud previstas por la para el año en curso.
c) Presupuesto de ingresos y gastos (anexo III) previstos relativo a la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Factura original firmada, pagada y sellada con todos los datos completos del pagador y proveedor, en caso de pago por entidad bancaria copia del justificante bancario.
e) Una foto de grupo de la asociación con la equipación esponsorizada y una foto del equipamiento esponsorizado donde se vea nítidamente el logo
del consejo municipal de deportes de Santaella.
f) Declaración (anexo IV) firmada por el responsable de la entidad solicitante, haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas
con que cuenta la entidad para el proyecto presentado.
g) En el caso de que la asociación no se encuentre inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santaella. Deberá presentar solicitud de inscripción en el registro de Asociaciones ciudadanas adjuntando copia de la inscripción en el registro general de asociaciones y en los otros registros públicos, tarjeta de identificación fiscal y certificado original de composición de la junta directiva. Las solicitudes y anexos correspondientes estará a disposición de los solicitantes en la pagina webs y en las oficinas de atención al público del ayuntamiento.
Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santaella o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. La convocatoria y demás documentación se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento las redes sociales y en la página web del Ayuntamiento.
Sexta. Subsanación y/o reformulación de solicitudes
Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
De conformidad con el Reglamento General Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santaella, se establecen las siguientes fases y órganos competentes para su resolución:
A) Instrucción: El Área de Fomento y Desarrollo será el competente para efectuar la instrucción del procedimiento. Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución y en particular pedir cuantos informes estime necesarios. Una vez examinadas las solicitudes, se elaborará un informe de evaluación de las mismas en el que se contemplarán, tanto las verificaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base (tercera) como la valoración técnica y económica según los criterios recogidos en la base (quinta).
B) Resolución del procedimiento: El informe emitido por el Área de Fomento y Desarrollo así como la documentación justificativa de la inversión realizada se elevará a la intervención del Ayuntamiento de Santaella que valorará la documentación presentada. La Alcaldía será el órgano competente para resolver, emitiendo Resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios. Procediéndose al pago de la subvención en el caso de ser favorable Una vez al año se informará a la Comisión Mixta de Valoración los expedientes tramitados a fin de que puedan valorar las solicitudes que han sido objeto de subvención. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.
Octava. Abono y plazos de justificación de la subvención. El abono en la subvención se realizará en un pago único.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios están obligados a:
1.1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
1.2. Acreditar ante Ayuntamiento la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
1.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales corno comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1.4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
1.5. A presentar la documentación exigida, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento se estime conveniente realizar.
1.6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
1.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 1.8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
1.9. Reintegrar la ayuda recibida en caso de no destinarla a la finalidad concreta para la que se solicitó.
El Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de sus actividades.
Décima. Incumplimiento e inspección.
En caso de incumplimiento de las presentes normas, así como de los compromisos asumidos por las entidades con motivo de la concesión de la subvención, será de aplicación lo establecido el Reglamento General Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santaella, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El reintegro de cantidades al ayuntamiento llevará consigo la exigencia del interés de demora vigente desde el pago de la subvención.
El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento y por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.
Undécima. Normativa y legislación aplicable.
Las presentes Bases se rigen por lo establecido en el Reglamento General Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santaella, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.